Por disposición legal, los comerciantes, sean
personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro
Mercantil que lleva la Cámara de Comercio y matricular allí mismo su empresa o
negocio. La matrícula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros
meses del año. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar
su Matricula Mercantil.
también están obligados a registrar en su propio
interés y en el de terceros, actas, libros y documentos que la ley señala tales
como: constitución, reforma, disolución y liquidación de sociedades, apertura
de agencias y sucursales, enajenación y cancelación de establecimiento de
comercio; contratos de prenda, reserva de dominio, agencia comercial,
concordatos de prenda, reserva de dominio, agencia comercial, concordatos,
poderes, permisos de funcionamiento a las sociedades comerciales, libros de
comercio, embargos, secuestros, sucesiones entre otros.