El registro mercantil se llevara con sujeción a las
siguientes reglas, sin perjuicio de las especialidades que establezcan la ley o
decretos reglamentarios:
- los acto, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizare fuera de dicha jurisdicción, se inscriban, se inscribirán también en la cámara correspondiente de su ejecución o cumplimiento.
- la matricula de los comerciantes y las inscripciones no revistas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos.
- la inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto, que de razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo.
- la inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un termino especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario