El registro de las escrituras de constitución de
sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente
manera:
- copia autentica de la respectiva escritura se archivara en la cámara de comercio del domicilio principal.
- en un libro especial se levantara acta en que constara la entrega de la copia a que se refiere el original anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, numero de la escritura, la fecha y notaria de su otorgamiento.
- el mismo procedimiento se adoptara para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.
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