Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular
a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya
inscrito, mientras este no sea cancelado por orden de autoridad competente o a
solicitud de quien haya obtenido la matricula.
En los casos de homonimia de personas naturales
podrá hacerse la inscripción siempre que
con el nombre se utilice algún distintivo para evitar la confusión.
¿QUE DEBEN CUMPLIR?
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